Debate: Proyecto de Ley para normar incremento de pensiones de estudios

Se ha generado un interesante debate sobre los términos para el incremento de pensiones en los centros de estudios. Ocurre que la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República propone su modificación; es decir, poder normar o ponerle ciertos límites a estos aumentos.

 

Actualmente las pensiones de estudios en las instituciones educativas están regidas de acuerdo con la libre oferta y demanda del mercado; es decir, las instituciones deciden los montos que se deben cobrar tanto en las mensualidades como en la cuota de ingreso, mientras que el monto por matrícula no debe exceder de una mensualidad. En cuanto a los incrementos, estos solo se pueden realizar a inicios de año y previa comunicación a los padres de familia antes de finalizar el año académico anterior. Los montos son determinados libremente por las instituciones.

 

La Ley N° 29947 – Ley de Protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en instituciones educativas, puntualizaba que las instituciones no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o a la evaluación a los estudiantes, al pago de las pensiones; solo se les permite retener los certificados correspondientes al periodo no pagado. También les prohíben el uso de prácticas intimidatorias. La propuesta es modificar dicha ley de modo que se fije un factor de reajuste para las futuras pensiones.

 

María Isabel León cuestiona el proyecto de ley

Al respecto, María Isabel León, directora de Asiste Perú, escribió una columna en el diario El Comercio (26.4.16) titulada “¡Otra vez, Andrés!”, donde cuestiona dicho proyecto. Refiriéndose a la Ley vigente dice: “Pareciera que no les basta con haber aprobado una excéntrica ley que permite arbitraria y masivamente la morosidad en el pago de la educación, pues –sin duda– algunos representantes en el Parlamento quieren más”. Cuestionando, además, la falta de experiencia empresarial de los autores, los congresistas Jaime Delgado, Justiniano Apaza y Claudia Coari.

 

Se pregunta de qué manera los promotores de instituciones podrán fijar incrementos o un factor de reajuste de pensiones con una anticipación de hasta 13 años: “tendrán que ser unos iluminados que utilicen sus dotes y capacidad de adivinación” comentó; luego ironizó, “podríamos alegar, por ejemplo, el calentamiento global, el aumento del precio del petróleo o cualquier otro motivo no limitativo o tal vez fijar un tope de hasta 50% anual únicamente cómo precaución ante esta nueva y peculiar disposición”. Un absurdo más y una clara intervención al sector privado que contraviene al artículo 65 de la Constitución (que señala que el Estado debe defender el interés de los consumidores garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado), que de ninguna manera lo invita a actuar como interventor de la inversión privada.

 

Congresista Jaime Delgado responde cuestionamientos

El congresista Jaime Delgado responde a la Sra. León mediante otro artículo de opinión en el diario El Comercio, publicado el 5 de mayo, en el que reseña la propuesta de sincerar el aumento de las pensiones de los servicios educativos y evitar que se den de forma unilateral. Tal proyecto de ley busca que los padres sepan con claridad cuál será el costo real del servicio que están contratando para sus hijos, y si este tendrá algún reajuste pueda ser claramente advertido y responda a factores objetivos, no al capricho que tengan los promotores o proveedores del servicio educativo.

 

Puntualiza que no puede concebirse una relación contractual saludable si el precio no es fijado de mutuo acuerdo por las partes. Pone como ejemplo el caso de una tarjeta de crédito que uno contrata a determinado interés y si esta varía por circunstancias del mercado, el usuario puede resolver dicho contrato y buscar otras opciones sin ningún problema. Mientras que en otro servicio, como el eléctrico, solo se puede contratar a una compañía; si dicha empresa pudiera subir sus tarifas arbitrariamente, los clientes no tendrían más remedio que aceptarlo, ya que el usuario no tiene libertad de cambiar de proveedor. Por ello, en servicios como este último existe un sistema de reajuste de precios en función de ciertos parámetros establecidos.

 

Cuando un padre de familia contrata un servicio educativo para sus hijos, quiere saber no solo la pensión que le van a cobrar en el primer año, sino qué factores o criterios intervendrán para que el centro educativo haga reajustes anuales a las pensiones (que de ninguna manera pueden ser arbitrarios). De otro modo, los padres estarían expuestos al abuso. Algunos dirán: “Bueno, si no estás de acuerdo con el incremento de la pensión, retira a tu hijo del colegio y llévalo a otro”. ¡Cómo si fuera tan fácil!

 

Trasladar a un alumno de un colegio a otro no es cosa de juego; tiene una serie de implicancias y consecuencias en el educando (rendimiento, adaptación, socialización, etc.), lo que supone el pago de una nueva cuota de inscripción que el anterior colegio no devolverá. Entonces los padres, que andan muy fastidiados cuando el colegio les incrementa la pensión en montos que no tienen relación con ningún factor de reajuste objetivo, se preguntan: ¿Por qué el usuario no puede saber cuánto le costará la educación de sus hijos? ¿Por qué tiene que contratar a ciegas, dejando que el colegio sea el que de manera unilateral (y a veces arbitraria) fije el precio cada año?

 

Precisó que no sería el Estado el que fije las tasas o factores de reajuste, sino la propia institución, de modo que guarde relación con el servicio prestado. Sobre la manera de predecir costos futuros, lo comparó con un préstamo hipotecario, que fija las cuotas para los próximos 20 años o más sin que el proveedor tenga la libertad de alterar el precio a su antojo.

 

Finalmente, el proyecto no trata de regular las pensiones sino de ayudar a que los padres de familia sepan con claridad cómo será el comportamiento de las pensiones a lo largo de los estudios de sus hijos.

 

 

 

Creo que en la mayoría de casos el libre mercado ha funcionado de manera adecuada e incluso ha permitido que muchos colegios se reposicionen para atender a otros mercados, para lo cual han hecho importantes inversiones para mejorar sus servicios educativos de acuerdo con el crecimiento de la demanda por colegios de mayor exigencia.

 

Es cierto también que en algunos casos los colegios han realizado incrementos no justificados sin que los padres de familia puedan hacer algo al respecto, salvo la opción de cambiarlos de colegios, cosa que no es fácil por muchos factores; tampoco hay devoluciones de las cuotas de ingreso, ante lo cual los padres de familia se encuentran desamparados y son ellos, justamente, los que han acudido al Congreso en busca de evitar incrementos arbitrarios.

 

Si bien los congresistas autores de este proyecto no continuaran a partir del 28 de julio, pero este tema es recurrente durante los meses de enero, por tanto es importante que este tema como el concerniente a que la ley permite la morosidad, sea tratado a fondo a fin de lograr un equilibrio sin exista abusos de las instituciones ni aprovechamiento de padres de familia.

 

Este debate recién se inicia y habrá que escuchar más opiniones de todos los actores de la comunidad educativa, ya que se trata de un factor sensible tanto para las instituciones vinculadas como para los padres de familia. Inclusive este tema ha estado vigente durante la campaña electoral, basta ver la siguiente fotografía con la propuesta de un candidato al congreso.

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