¿Educar para Pagar o Pagar para Educar?

Desde muy pequeños se nos educa, se nos enseña para cumplir con nuestras responsabilidades y obligaciones. Dentro de ellas aquella que dicta que como ciudadanos responsables hemos de pagar nuestros tributos como el Impuesto a la Renta, hecha la ley hecho el pago.

No obstante, en estos días un dilema ha estado en boga: la educación  y el sistema tributario, es decir, ¿se debe pagar para educar?

Como muestra tenemos que en las últimas semanas, se ha producido un candente cruce de declaraciones entre el Gobierno y las instituciones educativas privadas (IEP) en torno a los beneficios tributarios aplicables a aquellas constituidas como sociedades con fines de lucro, pero que reinvierten sus utilidades. ¿Tiene sentido exonerar de impuestos a la actividad empresarial que se realiza en el sector Educación?

Existen opiniones encontradas entre los entendidos, por una parte, especialistas como Luis Bustamante, justifica una exoneración del impuesto a la Renta por parte de las IEP.

Así lo explica: “ La Constitución dispensa un tratamiento tributario singular para la educación: es la única actividad que goza de inafectación de  todo  impuesto. Como única excepción, señala que se establece la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) para las instituciones educativas privadas(IEP) que generen ingresos que, por ley, sean calificados como utilidades. La subsecuente Ley de Promoción de la Inversión en la Educación dijo quelas IEP pagarían IR cuando distribuyesen las utilidades. Pero, cuando las reinvirtiesen en sus fines educativos, generaban un crédito tributario a la reinversión (CTR)con una tasa equivalente al IR correspondiente .De esta forma, se igualaba su tratamiento con las IEP sin fines de lucro, que no pagan IR, pues la ley les obliga a reinvertir sus ex-cedentes. Aquellas que los reinviertan en ejercicio de su voluntad deben recibir igual trato, ya que, donde hay igual razón, hay igual derecho. Pero, en 2007, la Sunat cambia abruptamente de opinión: decide dar por caducado el régimen del CTR, en vigencia desde 1999, e inicia una cobranza retro-activa del IR a las IEP. En forma temeraria e insoste-nible, desconoce sus actos propios que validaron, en forma plena e indiscutible, el régimen del CTR, y sus consecuencias que la comprometen y obligan. Para poner término a este entrampamiento, la Ley 29766 dispuso una forma de solucionarlo –que, siendo razonable, dista de ser la más deseable–. Pero, ahora, el Poder Ejecutivo requiere al Congreso que la derogue.

Por otra parte, el tributarista Luis Alberto Arias, sostiene que “ se debe reevaluar dicho beneficio

Lo plantea de esta manera: “No existe una evaluación de los resultados desconociéndose  así su real impacto en la calidad de la educación superior privada y en los costos de la educación para los estudiantes .Lo más probable es que ni uno ni otro hayan mejorado, por lo que la vigencia de dicho beneficio no se justifica, menos con carácter permanente. La oportunidad es propicia para que dicha reforma se concentre en la ampliación de la base tributaria, objetivo buscado por sucesivos gobiernos ,pero que, lamentablemente, no se ha logrado concretar. El incremento de la recaudación basado en una estrategia de ampliación de la base tributaria permitiría al actual gobierno aumentar el gasto público sin poner en peligro la sostenibilidad del país.”

Fuente: Diario El Comercio

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